Las cuotas moderadoras son aportes en dinero que hace el afiliado cotizante y sus beneficiarios y tienen como finalidad la regulación en la utilización de los servicios de salud y la promoción de la inscripción en los programas de atención integral que desarrolle el asegurador.
Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, estas sólo son aplicadas a los afiliados beneficiarios.[1]
Las personas afiliadas al régimen contributivo ya sean cotizantes o beneficiarios que requieran la atención para VIH y se encuentren inscritos en un programa de atención integral están exentas del pago de las cuotas moderadoras y los copagos.
De igual manera el afiliado al régimen subsidiado que requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS-S y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podrá acudir a las instituciones públicas o a las privadas que tengan contrato con el Estado, por la prestación del servicio se le cobrará una cuota de recuperación que hace las veces de copago.
Las personas vinculadas tendrán acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones públicas o las privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto, e igualmente se les cobrará una cuota de recuperación de acuerdo al nivel de clasificación del SISBEN.[2]
Se recomienda que todas la APB garanticen a sus afiliados que viven con VIH, que las IPS con las cuales tienen contratados los servicios para la atención de esta población cuente con un programa especial tal y como lo estable la Ley, la Guía de atención para VIH/SIDA y el Modelo de Gestión Programática.
Cuando la IPS cuenta con el programa especial las personas con VIH deberán ser inscritos en el mismo, y al estar inscritos como incentivo la legislación los exime de los pagos de las cuotas moderadoras para todos los servicios relacionados con la infección.
Así mismo se recomienda dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo 260 de 2004 donde se exime de copagos para la atención de patologías de alto costo a quienes se encuentren incluidos en un programa de atención integral para esta patología, se recomienda así mismo restablecer el derecho a la igualdad entre los diferentes tipos de regímenes de afiliación y excluir de cualquier pago la atención del VIH en virtud de que esta es una enfermedad sexualmente transmisible, de interés de salud pública y de alto costo, de no garantizarse lo anterior se estaría generando una barrera de acceso para los más pobres.
Por último cabe destacar que la Ley 1122 de 2007, que reformó algunos aspectos de la Ley 100 de 1993 establece en su Artículo 14 Literal g) que: “No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN o el instrumento que lo remplace.
Tomado de Recomendaciones Dr. Gustavo Campillo
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